El arraigo social es la opción más utilizada por el extranjero que quedó en una situación de irregularidad y no ha podido acogerse a ningún otro supuesto para conseguir su residencia. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo social cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1º – Será necesario que demuestres que has vivido de forma continuada en España durante un período mínimo de tres años. El medio más común y sencillo de acreditar tu permanencia en España durante esos tres años, es mediante un certificado de empadronamiento. Por eso, es muy importante que cualquier extranjero que está en España en situación irregular acuda al ayuntamiento de su lugar de residencia para empadronarse lo antes posible.
En caso de que hayas permanecido en España durante largos períodos sin estar empadronado, también puedes acreditar dicha permanencia con otros documentos, preferiblemente emitidos por organismos oficiales. Por ejemplo, puedes presentar un justificante de una hospitalización, o de consultas médicas a las que hayas acudido en la sanidad pública, la compra de tarjetas de transporte, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que demuestre tu presencia en España.
2º – Carecer de antecedentes penales en España y en tu país de origen o en el país o países en que hayas residido durante los últimos cinco años anteriores a tu entrada en España. Esto se demuestra con los correspondientes certificados de antecedentes penales.
3º – Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario de una duración mínima de un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato de 40 horas, salvo en los siguientes 2 supuestos:
a) En el caso del sector agrario, se podrán presentar dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
b) Se admitirá también la presentación de varios contratos cuando se trate de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, siempre que todos ellos tengan una duración mínima de un año, y cuya jornada semanal sumando todos los contratos no sea inferior a treinta horas.
4º – Tener vínculos familiares con otros extranjeros que sean residentes legales o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, y a los padres e hijos en primer grado y línea directa.
En el siguiente video puedes ver más información:
Si necesitas solicitar un permiso de residencia por Arraigo Social puedes contactarnos para estudiar tu situación. Podemos realizar la presentación de tu solicitud de residencia por circunstancias excepcionales por motivo de Arraigo Social, sin importar la provincia donde residas.