Regularización extraordinaria prevista para 2026: qué se sabe y qué conviene tener en cuenta

En las últimas horas se ha generado una gran expectación en torno a la anunciada regularización extraordinaria de personas extranjeras en situación administrativa irregular en España, prevista para 2026. Tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2026, se ha iniciado la tramitación de un proyecto de Real Decreto que introduciría disposiciones adicionales en el Reglamento de Extranjería para regular este procedimiento excepcional.

Conviene subrayar desde el inicio una idea clave: a día de hoy no existe ningún Real Decreto aprobado ni publicado en el BOE, por lo que no hay todavía un régimen jurídico cerrado, ni requisitos definitivos, ni formularios oficiales, ni fechas firmes de inicio.

Estado actual de la tramitación

Lo que sí es público y verificable es lo siguiente:

  • El Consejo de Ministros ha acordado la tramitación urgente del proyecto normativo.
  • Se ha abierto un trámite de audiencia e información pública, que permanecerá abierto hasta el 6 de febrero de 2026.
  • Posteriormente deberá emitirse el Dictamen del Consejo de Estado.
  • Solo después de estos pasos se aprobará y publicará el Real Decreto en el BOE.
  • La previsión que manejan algunas fuentes es que el procedimiento pueda entrar en vigor en primavera de 2026, pero esta fecha no es oficial ni vinculante.

Por tanto, cualquier recomendación debe hacerse con cautela, evitando generar expectativas irreales.

¿A quién estaría dirigido el proceso extraordinario?

Según la información conocida hasta ahora, el procedimiento extraordinario estaría pensado para personas extranjeras que se encontraran en España antes de una fecha determinada (que se ha mencionado públicamente como 31 de diciembre de 2025) y que no puedan acceder a una autorización de residencia por las vías ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería.

En términos generales —y siempre a falta del texto definitivo—, se trataría de un mecanismo residual y excepcional, no de una vía preferente.

Una advertencia fundamental: no siempre conviene esperar a la regularización

Desde un punto de vista profesional, es esencial aclarar algo que suele omitirse en redes sociales:

Si una persona puede acceder hoy a una autorización de residencia conforme al Reglamento de Extranjería vigente, normalmente no es aconsejable esperar a un proceso extraordinario.

La razón es sencilla:

  • Las regularizaciones extraordinarias suelen conceder autorizaciones iniciales de corta duración (habitualmente 1 año).
  • En cambio, muchos permisos ordinarios permiten obtener directamente autorizaciones de 5 años, con derecho a trabajar y con una vía más rápida hacia la residencia de larga duración o la nacionalidad española.

Casos en los que NO suele ser recomendable acudir al proceso extraordinario

A modo orientativo (siempre con estudio individualizado), no tendría sentido acogerse a una regularización extraordinaria, por ejemplo, en los siguientes supuestos:

  • Familiares de ciudadanos españoles (cónyuges, parejas registradas, hijos o hijastros, ascendientes en los términos legalmente previstos), que pueden acceder a autorizaciones de 5 años sin necesidad de demostrar “estar a cargo”.
  • Familiares de ciudadanos de la Unión Europea no españoles, que también acceden a tarjetas de 5 años y, posteriormente, a residencia permanente.

En estos casos, optar por una regularización extraordinaria podría suponer renunciar innecesariamente a un permiso más estable y garantista.

¿Y las personas que están fuera de España?

El procedimiento extraordinario —según lo anunciado— estaría dirigido exclusivamente a personas que ya se encuentren en territorio español.
Por tanto, no sería aplicable a familiares de españoles o comunitarios que residan en el extranjero, quienes deben seguir utilizando los procedimientos ordinarios (residencia como familiar de ciudadano de la UE, visados correspondientes, etc.).

¿Tiene sentido “esperar a abril”?

Esta es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta, desde un criterio jurídico responsable, es clara:

  • Si hoy puede presentarse una solicitud sólida y más ventajosa, no tiene sentido esperar a un procedimiento extraordinario incierto.
  • El proceso extraordinario tendrá un plazo limitado, mientras que las vías ordinarias seguirán existiendo antes, durante y después.
  • Además, hasta que el Real Decreto se publique, no se conocen con certeza los requisitos, exclusiones, duración de los permisos ni condiciones de renovación.

Cautela frente a la desinformación

En momentos como este proliferan mensajes simplificados del tipo “todos se van a regularizar” o “da igual lo que tengas, espera”.
Desde la experiencia profesional, debemos insistir en que:

  • Cada caso es distinto.
  • Un mal consejo puede cerrar vías legales mejores.
  • Ningún post, vídeo o hilo en redes sociales puede sustituir un análisis jurídico individualizado.

Nuestro criterio profesional

La regularización extraordinaria, si finalmente se aprueba, puede ser una oportunidad real para personas que hoy no encajan en ninguna figura del Reglamento de Extranjería.
Pero no es una solución universal ni automática, ni debe considerarse la primera opción sin estudiar antes todas las alternativas legales disponibles.

En nacionalidad.top analizaremos cada caso con rigor cuando el texto definitivo sea publicado, y solo entonces recomendaremos —o no— acogerse a este procedimiento.

Hasta ese momento, la mejor decisión sigue siendo la misma de siempre en extranjería:
informarse bien, no precipitarse y actuar con base jurídica, no con expectativas.

Este trámite lo realizamos en toda España.

CONSULTAS PERSONALIZADAS

- Las consultas generales sobre procedimientos habituales de extranjería (arraigos, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, nacionalidad, etc.) tienen el coste habitual de 40 €.

- Las consultas específicas sobre la regularización extraordinaria requieren una cita personalizada, cuyo importe es de 50 €.

- El importe de la consulta sobre la regularización extraordinaria se descontará del coste del trámite si finalmente se contrata con nuestro despacho.

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