ASESORAMIENTO EN EXTRANJERÍA
Reagrupación familiar en España: requisitos y tramitación
La reagrupación familiar permite a determinadas personas extranjeras que residen legalmente en España traer a determinados familiares para que puedan residir con ellas.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario comprobar quién puede ser reagrupado, la situación de residencia del reagrupante y requisitos como los medios económicos, la vivienda adecuada y el vínculo familiar.
¿Qué es la reagrupación familiar?
Es una autorización de residencia temporal mediante la cual determinadas personas extranjeras que residen legalmente en España pueden traer a determinados familiares para que residan con ellas.
No debe confundirse con la residencia para familiares de ciudadanos españoles, que se aplica a los familiares de personas con nacionalidad española.
Familiares que pueden ser reagrupados
Cónyuge y pareja
El cónyuge o persona unida por una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que ambos sean mayores de 18 años y no estén separados de hecho o de derecho.
La pareja no casada deberá estar inscrita en un registro público o acreditar una relación estable. En el caso de parejas no registradas, debe acreditarse una convivencia de al menos 12 meses, salvo que existan hijos comunes.
Hijos y personas representadas
Los hijos menores de 18 años o con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Cuando se trate de hijos de uno solo de los miembros de la pareja, deberá acreditarse que se tiene atribuida en exclusiva la patria potestad o custodia, o que el otro progenitor autoriza el traslado y residencia en España.
También pueden reagruparse las personas legalmente representadas por el reagrupante cuando sean menores de 18 años o tengan discapacidad.
Ascendientes y cuidadores
Los ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente, podrán reagruparse ascendientes menores de 65 años por razones de carácter humanitario.
También puede reagruparse al hijo o hija mayor de edad que sea cuidador del reagrupante y esté a su cargo.
Requisitos para solicitar la reagrupación familiar
Residencia legal
Con carácter general, el reagrupante debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado autorización para residir al menos otro año. En el caso de ascendientes, se exige que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE.
Medios económicos
Debe acreditarse que se dispone de medios económicos fijos y regulares suficientes para atender las necesidades de la unidad familiar.
Por cada familiar adicional: 50% adicional del IPREM.
Pueden aplicarse criterios de minoración cuando existan menores a cargo, pudiendo valorarse el 110% de la cuantía anual garantizada del Ingreso Mínimo Vital para una unidad de dos personas y un 10% adicional por cada menor.
Vivienda adecuada
Debe acreditarse que se dispone de una vivienda adecuada mediante el informe correspondiente. Si el informe no se emite en el plazo de un mes, podrán aportarse pruebas alternativas de la vivienda.
El informe y la documentación acreditativa no pueden tener una antigüedad superior a seis meses.
Otras condiciones
- Cobertura sanitaria.
- Escolarización de los hijos menores en edad de escolarización obligatoria.
- Ausencia de antecedentes penales y cumplimiento de los demás requisitos exigibles.
Documentación habitual
La documentación concreta depende de cada supuesto familiar y de la situación del reagrupante. Habitualmente se solicita:
- Formulario EX-02.
- Pasaporte en vigor del reagrupante.
- Pasaporte completo del familiar reagrupado.
- Documentación que acredite empleo o ingresos.
- Informe de vivienda adecuada.
- Documentación sobre cobertura sanitaria.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar.
- Documentación sobre custodia, patria potestad o autorización del otro progenitor, cuando corresponda.
- Documentación que acredite la dependencia económica, cuando proceda.
- Documentación específica en el caso de ascendientes.
Los documentos extranjeros deberán presentarse traducidos y legalizados o apostillados cuando sea necesario.
Cómo se tramita una reagrupación familiar
Revisión previa
Comprobamos la situación de residencia, el familiar que se pretende reagrupar, la vivienda y los medios económicos.
Preparación de documentos
Reunimos la documentación necesaria y revisamos que cumpla los requisitos aplicables.
Solicitud
Presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería competente, normalmente a través de la plataforma Mercurio.
Visado
Si se concede la autorización y el familiar se encuentra fuera de España, deberá solicitar el visado en el Consulado de España correspondiente. El plazo para solicitar el visado es de dos meses.
Entrada y TIE
Tras la entrada en España, se completan los trámites de afiliación y, cuando corresponda, la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero.
Plazo de resolución
El plazo legal de resolución de la autorización de residencia por reagrupación familiar es de dos meses. Si no se recibe resolución en ese plazo, el silencio administrativo tiene carácter negativo. La fase de visado se tramita posteriormente ante el Consulado correspondiente. Los plazos reales pueden variar según la Oficina de Extranjería y el Consulado.
Derecho a trabajar y duración de la autorización
El cónyuge, pareja y los hijos en edad laboral podrán trabajar en España por cuenta ajena o propia en cualquier sector y ámbito territorial.
La duración de las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados estará vinculada a la autorización del reagrupante, con una vigencia mínima de un año. En el caso de residencia de larga duración, la tarjeta del familiar tendrá una vigencia mínima de un año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo debo haber residido en España para reagrupar a mi familia?
Con carácter general, debe haberse residido legalmente en España durante un año y solicitado autorización para residir al menos otro año.
¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?
Sí, si está inscrita en un registro público o puede acreditarse una relación estable. En parejas no registradas se exige, con carácter general, una convivencia de al menos 12 meses, salvo que existan hijos comunes.
¿Puedo reagrupar a mis padres?
Puede ser posible cuando sean ascendientes en primer grado, estén a cargo, tengan más de 65 años y existan razones que justifiquen su residencia en España. Excepcionalmente pueden admitirse menores de 65 años por razones humanitarias.
¿Es obligatorio acreditar una vivienda adecuada?
Sí. Debe acreditarse mediante el informe correspondiente o, si no se emite en un mes, mediante pruebas alternativas de la vivienda.
¿Cuánto dinero debo acreditar?
Para una unidad familiar formada por el reagrupante y un familiar se exige el 150% del IPREM. Por cada familiar adicional, un 50% adicional del IPREM.
¿Puede trabajar el familiar reagrupado?
El cónyuge, pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y ámbito territorial.
¿Es este el procedimiento para familiares de personas españolas?
No. Para familiares de personas con nacionalidad española debe estudiarse la residencia para familiares de ciudadanos españoles.
Estudiamos tu reagrupación antes de presentar el expediente
Revisamos la situación de residencia, el familiar que se quiere reagrupar, la documentación disponible y los requisitos de vivienda y medios económicos antes de iniciar el procedimiento.
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