ASESORAMIENTO EN EXTRANJERÍA
Arraigo en España: tipos, requisitos y tramitación
El arraigo permite obtener una autorización de residencia en España por circunstancias excepcionales cuando se cumplen determinados vínculos laborales, sociales, familiares, formativos o relacionados con una residencia anterior.
Desde la reforma del Reglamento de Extranjería existen cinco modalidades de arraigo. Elegir correctamente la vía y acreditar todos sus requisitos es fundamental antes de presentar la solicitud.

Qué es el arraigo
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a determinadas personas extranjeras que se encuentran en España y mantienen vínculos económicos, laborales, sociales, familiares o formativos con el país.
El Reglamento de Extranjería vigente contempla cinco modalidades ordinarias: arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo y arraigo familiar.
Cada modalidad tiene requisitos específicos, por lo que no existe un único procedimiento válido para todos los casos.
Tipos de arraigo en España
Cada modalidad responde a una situación distinta. Revisar la vía correcta antes de solicitarla permite preparar el expediente con la documentación adecuada.
Arraigo de segunda oportunidad
Para determinadas personas que fueron titulares de una autorización de residencia y no pudieron renovarla.
Arraigo sociolaboral
Vinculado a la permanencia exigida y a uno o varios contratos de trabajo.
Arraigo social
Basado en determinados vínculos familiares, medios económicos o integración social.
Arraigo socioformativo
Para acceder a residencia vinculada a determinadas formaciones admitidas.
Arraigo familiar
Reservado fundamentalmente a determinados familiares de ciudadanos de la Unión Europea, EEE o Suiza.
Modalidades y requisitos específicos
Arraigo sociolaboral
Está dirigido a personas que pueden acreditar la permanencia exigida en España y disponen de uno o varios contratos de trabajo.
Los contratos deben garantizar, en conjunto, una jornada semanal mínima de 20 horas y una retribución ajustada al salario mínimo o al convenio colectivo aplicable en proporción a la jornada.
Más información sobre arraigo sociolaboralArraigo social
Puede solicitarse cuando, además de cumplir los requisitos generales de permanencia, existen determinados vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia en España y medios económicos suficientes, o cuando puede acreditarse la integración social mediante el correspondiente informe.
Cuando se utiliza la vía de vínculos familiares, los medios económicos deben alcanzar al menos el 100 % del IPREM en los términos establecidos reglamentariamente.
Más información sobre arraigo social →Arraigo socioformativo
Permite acceder a una autorización de residencia vinculada a determinadas formaciones admitidas por la normativa, siempre que se cumplan los requisitos de permanencia e integración.
Puede comprender determinadas enseñanzas postobligatorias, formación profesional, educación de personas adultas y determinados programas promovidos por los Servicios Públicos de Empleo.
Durante esta autorización se permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales.
Más información sobre arraigo socioformativo →Arraigo de segunda oportunidad
Está pensado para determinadas personas que fueron titulares de una autorización de residencia que no había sido concedida por circunstancias excepcionales y que no pudieron renovarla.
Debe analizarse la autorización anterior, el momento en que se perdió y la causa por la que no se produjo su renovación.
Más información sobre segunda oportunidadArraigo familiar
El arraigo familiar actual se limita a determinados familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Entre otros supuestos, puede comprender al padre, madre o tutor de un menor ciudadano de uno de esos Estados, cuando se cumplen las condiciones previstas reglamentariamente, así como determinados familiares que prestan apoyo a una persona con discapacidad.
Importante: Si eres familiar de una persona con nacionalidad española, actualmente existe un régimen específico de residencia para familiares de españoles. No debe confundirse con el arraigo familiar.
Requisitos generales del arraigo
Aunque cada modalidad tiene requisitos propios, existen varias condiciones generales que deben revisarse antes de presentar la solicitud.
Estar en España
La solicitud de arraigo se presenta desde territorio español.
Permanencia continuada
Con carácter general se exige haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud. El arraigo familiar no exige este periodo mínimo.
A efectos de esta continuidad, las ausencias durante esos dos años no deben superar los 90 días naturales.
Situación respecto de protección internacional
No se puede tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación. El tiempo transcurrido mientras se mantiene esa condición no computa para el periodo ordinario de arraigo en los términos establecidos por la normativa.
Antecedentes y orden público
Debe cumplirse el régimen exigido respecto de antecedentes penales, orden público, seguridad y salud pública, así como los restantes requisitos generales establecidos en el Reglamento de Extranjería.
Situación administrativa
La normativa vigente también exige, con carácter general, no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni encontrarse como interesado en determinados procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de estas autorizaciones.
Los requisitos concretos deben revisarse individualmente según la modalidad de arraigo y las circunstancias personales de cada solicitante.
Duración y autorización para trabajar
Las autorizaciones ordinarias de arraigo tienen, con carácter general, una vigencia de un año.
La excepción es el arraigo familiar, cuya autorización tiene una duración de cinco años.
La concesión lleva aparejada autorización para trabajar en España por cuenta propia o ajena, con las particularidades previstas para el arraigo socioformativo, que limita el trabajo por cuenta ajena a un máximo de 30 horas semanales.
Documentación habitual
La documentación depende de la modalidad elegida y de las circunstancias de la persona solicitante. Entre los documentos que habitualmente deben revisarse se encuentran:
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documentación que permita acreditar la permanencia continuada en España.
- Certificados de antecedentes penales cuando sean exigibles.
- Contratos y documentación del empleador en el arraigo sociolaboral.
- Documentación relativa a vínculos familiares y medios económicos en determinados supuestos de arraigo social.
- Informe de integración social cuando corresponda.
- Matrícula, formación o compromiso formativo en el arraigo socioformativo.
- Documentación de la autorización de residencia anterior en el arraigo de segunda oportunidad.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar en el arraigo familiar.
Antes de presentar el expediente conviene comprobar no solo que se dispone de los documentos, sino también que cada uno acredita correctamente el requisito al que está destinado.
Cómo estudiamos y tramitamos tu expediente
Revisamos tu tiempo de permanencia en España, antecedentes, documentación y circunstancias personales para determinar qué modalidad puede resultar aplicable.
Comprobamos los documentos necesarios y detectamos posibles carencias antes de presentar la solicitud.
Preparamos la solicitud y la documentación correspondiente para su presentación telemática cuando proceda.
Realizamos el seguimiento del expediente y atendemos posibles requerimientos o incidencias durante la tramitación.
Preguntas frecuentes sobre arraigo
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para solicitar arraigo?
En las modalidades ordinarias de segunda oportunidad, sociolaboral, social y socioformativo se exige, con carácter general, una permanencia continuada mínima de dos años. El arraigo familiar no exige permanencia mínima.
¿Puedo solicitar arraigo si soy solicitante de protección internacional?
Mientras se mantiene la condición de solicitante de protección internacional no puede presentarse una solicitud ordinaria de arraigo. Además, el tiempo transcurrido durante la tramitación de la protección internacional no computa para el periodo ordinario de permanencia en los términos previstos por la normativa.
¿Necesito contrato de trabajo para cualquier tipo de arraigo?
No en todas las modalidades. El contrato constituye un elemento esencial del arraigo sociolaboral, mientras que el arraigo social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad responden a requisitos diferentes.
¿El arraigo permite trabajar en España?
Con carácter general, las autorizaciones por arraigo habilitan para trabajar por cuenta propia o ajena. En el arraigo socioformativo existe una limitación específica: el trabajo por cuenta ajena no puede superar 30 horas semanales.
¿El familiar de un ciudadano español debe solicitar arraigo familiar?
La regulación actual ha separado estos supuestos. Los familiares de ciudadanos españoles disponen de un régimen específico de residencia y ya no deben encauzarse, con carácter general, mediante el actual arraigo familiar.
¿Puedo solicitar la Regularización Extraordinaria 2026?
No para nuevas solicitudes. El procedimiento extraordinario aprobado en 2026 estableció como fecha límite de presentación el 30 de junio de 2026. Las modalidades ordinarias de arraigo continúan vigentes con sus propios requisitos. Consulta la información sobre la Regularización Extraordinaria 2026.
Estudiamos tu caso antes de presentar la solicitud
Dos personas que llevan el mismo tiempo en España pueden necesitar procedimientos distintos. Antes de presentar una solicitud es importante revisar la situación administrativa, la permanencia, los medios disponibles, las relaciones familiares, la posible oferta de trabajo y la documentación que puede acreditarlo.
Podemos estudiar tu caso y ayudarte a preparar y presentar el expediente adecuado.
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