Arraigo para la Formación en España

A partir del 15 de agosto del 2022 entra en vigor el denominado Arraigo para la Formación en el ámbito de los permisos de residencia y trabajo en España. Esta es una de las principales novedades que trae la Reforma del Reglamento de Extranjería 2022.

REQUISITOS DEL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

Uno de los principales requisitos que debes cumplir para solicitar este tipo de Arraigo, es que deberás demostrar una permanencia en España de un mínimo de 2 años (sin importar, evidentemente, que haya sido de manera irregular).

Para demostrar que has vivido dentro de España ese tiempo, podrás usar cualquier prueba válida en derecho, especialmente el certificado de empadronamiento. (Por eso es fundamental que si te quedas en España de manera irregular te inscribas lo más rápido posible en el ayuntamiento donde vives). En caso de no poder demostrar tu permanencia en España con un certificado de empadronamiento, podrás presentar otras pruebas como; ingresos hospitalarios, visitas al médico, carnets de clubs, realización de cursos, etc…

Otro requisito básico y que es común con el resto de Arraigos (Arraigo Social o Familiar) es la necesidad de carecer de antecedentes penales o policiales en los últimos 5 años, tanto en España como en cualquier otro país donde hayas residido.

Finalmente, debes comprometerte a iniciar tus estudios en España. Aquí es necesario aclarar que no es necesario que hayas iniciado tus estudios antes de realizar la solicitud de Arraigo para la Formación. El compromiso consiste en que durante los 3 meses posteriores a la concesión del arraigo para la formación deberás matricularte en un centro y confirmarlo a la oficina de extranjería. De lo contrario, perderías el arraigo previamente aprobado.

En cuanto al compromiso a iniciar tus estudios debemos considerar lo siguiente:

  • El extranjero debe comprometerse a iniciar una formación que debe ser reglada
  • Dicha formación debe permitir la consecución de una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral
  • Esta formación debe certificar una aptitud técnica específica
  • Y debe ser una formación que habilite y sea necesaria para poder ejercer una ocupación específica

La validez de la tarjeta estará vinculada a la formación que realices y podrá ser de hasta 1 año de duración. Si la formación se alarga durante más de 12 meses, puede ser prorrogada por otros 12 meses más.

¿QUÉ PASA DESPUÉS DE OBTENER EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN?

Una vez hayas realizado esa formación y hayas obtenido tu título podrás solicitar una modificación hacia una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena. Para ello deberás contar con una oferta de empleo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional.

La solicitud de la Autorización de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena se deberá solicitar durante la vigencia de tu arraigo para la formación y te concederán una autorización de residencia y trabajo con una duración de dos años.

Si quieres hacer algún trámite de extranjería o solicitar la Nacionalidad Española, puedes contar con nosotros. Contáctanos.

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