Por fin has recibido la resolución favorable de tu expediente de nacionalidad. Sientes una alegría inmensa, seguramente porque has tenido que esperar mucho tiempo desde que presentaste la solicitud. ¿Y ahora? ¿Han finalizado todos los trámites? ¿Ya eres español? No. Aún quedan algunos trámites más y el primero de ellos es hacer el juramento de nacionalidad. Te explicamos algunos consejos prácticos que te serán útiles para hacer la jura o promesa de la nacionalidad española por residencia.
¿DÓNDE SE HACE LA JURA DE NACIONALIDAD?
Deberás hacer la jura en el Registro Civil del domicilio donde estás empadronado.
Eso significa que no puedes realizar la jura en cualquier Registro Civil de España, solo puedes hacerlo en el Registro Civil que corresponda al domicilio donde estás empadronado. Tampoco puedes hacer el juramento de nacionalidad en algún consulado de España en el extranjero.
En algunas provincias se puede solicitar cita previa para algunos Registros Civiles por internet. Pero en la mayoría de ellos tendrás que acudir para que te den la cita o para hacer la prejura.
¿EXISTE ALGÚN PLAZO PARA LA JURA DE NACIONALIDAD?
Existe un plazo y es muy importante respetarlo. Debes realizar este trámite en el plazo de 180 días desde que recibiste la resolución favorable. Si superas el plazo de 180 días la resolución será archivada y no obtendrás la nacionalidad española.
DOCUMENTOS A APORTAR PARA HACER LA JURA
Para hacer la jura o promesa de nacionalidad debes aportar los documentos originales que presentaste telemáticamente al hacer la solicitud. Como sabes, al hacer el trámite por internet lo que se hace es escanear los documentos. Pero debes conservarlos a buen recaudo porque deberás aportarlos para su cotejo en el Registro Civil cuando vayas a realizar la jura.
En el caso de que hayas realizado la solicitud de nacionalidad por el viejo procedimiento a través del Registro Civil o de otra administración, los documentos originales estarán escaneados en la propia resolución y ya han sido cotejados por el Ministerio de Justicia, así que no tendrás que aportar nuevos documentos actualizados.
Por tanto, estos son los documentos originales que deberás llevar para la jura.
- Pasaporte en vigor.
- Resolución favorable de la nacionalidad española.
- Tarjeta de residencia o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea en vigor.
- Certificado de antecedente penales de tu país de origen, debidamente apostillado/legalizado y traducido -si corresponde- a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Certificado de nacimiento, de nuestro país de origen, debidamente apostillado/legalizado y traducido -si corresponde- a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Volante de empadronamiento actualizado.
- Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento. Esta hoja suele darla el propio Registro Civil.
¿PUEDO HACER LA JURA CON MI TARJETA DE RESIDENCIA CADUCADA?
Si tu tarjeta de residencia está caducada, tendrás que solicitar la renovación. Puedes acudir al momento de la jura a tu Registro Civil con el resguardo de renovación de tu tarjeta de residencia. Estando tu tarjeta en proceso de renovación sigue siendo válida y acredita tu condición de residente legal en España.
Si acudes con el resguardo de renovación de tu tarjeta, tu tarjeta física caducada y tu pasaporte en vigor, podrás acreditar tu identidad correctamente y hacer la jura sin problemas.
ME HAN DADO LA CITA PARA UNA FECHA POSTERIOR A LOS 180 DÍAS. ¿PERDERÉ LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Si has acudido al Registro Civil que te corresponde antes de los 180 días posteriores a la notificación de resolución favorable de tu nacionalidad, has cumplido con dicho plazo.
El que el Registro Civil te de una fecha superior a los 180 días desde la concesión no es tu responsabilidad. De hecho, en la mayoría de ciudades y municipios de España tendrás que esperar más que 180 días para conseguir una cita para la jura. Así que, mucha paciencia. Pero podrás hacer el juramento perfectamente.
HE PERDIDO LA RESOLUCIÓN DE LA NACIONALIDAD. ¿PUEDO HACER LA JURA?
No. Es requisito imprescindible disponer de la resolución de la nacionalidad para poder hacer la jura. Si se presentó telemáticamente y se aceptaron correctamente las notificaciones electrónicas, podrás imprimir otra copia. Así no tendrás que esperar a recibir la notificación en tu domicilio.
En cualquier caso, conservas todos tus documentos correctamente para evitar disgustos y hacer una jura de nacionalidad exitosa.
Si vives en Torrevieja y no quieres soportar colas, podemos hacer por ti el trámite de prejura en el Registro Civil de Torrevieja. Consulta aqui las condiciones.
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