Antes de poder iniciar los trámites para solicitar la nacionalidad española es necesario que te asegures de cumplir con los requisitos exigibles. En el caso concreto de la nacionalidad por razón de residencia, el elemento más importante a valorar es el tiempo de residencia legal y continuada que has acumulado en España.
Estos son los años de residencia exigidos según tu país de procedencia y situación personal:
Diez años de residencia
Es la norma general. Aplica a todos los ciudadanos cuyo país de origen NO forme parte de algún país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Si tu país no es alguno de los anteriores, deberás completar 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español.
También se exigen diez años para las personas apátridas.
Cinco años de residencia
Serán exigibles cinco años de residencia para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. Después de acumular estos cinco años como refugiados, podrán solicitar la nacionalidad.
Dos años de residencia
Los nacionales de cualquier país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. A los extranjeros iberoamericanos que hayan conseguido la condición de refugiados, también se les exigirá dos años de residencia.
Un año de residencia
- Menores que hayan nacido en territorio español y no se acogieran a la posibilidad de solicitar la nacionalidad por simple presunción.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente (con resolución de la entidad pública que tenga encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos. Incluso si se permaneciera en esta situación al momento de la solicitud.
- Los viudos o viudas de españoles, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o legalmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos hubieran sido españoles originariamente.
- Quien lleve un año de casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. En estos casos se tiene que reflejar claramente que vives con tu cónyuge de nacionalidad española.
Como ves, el parámetro más importante para optar por la nacionalidad española por residencia son los años que has vivido de forma legal en España. Pero tu situación personal puede hacer que ese plazo se acorte.
Por ejemplo, si eres originario de una país africano o de Ucrania (por decir algo), se te exigen 10 años de residencia legal y continuada según el artículo 22.1 del Código Civil . Sin embargo, si te casaste en su día con un ciudadano español y has cumplido un año de matrimonio pero solo tienes 5 años de residencia legal, ya puedes solicitar la nacionalidad española sin esperar a cumplir los 10 años que por tu origen serían exigibles al amparo del artículo 22.2 del Código Civil.
Si necesitas confirmar bien tu situación y deseas que tramitemos tu solicitud de nacionalidad de forma rápida y telemática, contáctanos y te ayudamos. No importa en qué provincia te encuentres. Tramitamos la nacionalidad para toda España.
Cuidado con no cumplir los plazos de residencia
Es posible que no quieras perder ni un solo día para tramitar tu solicitud una vez que has cumplido el tiempo de residencia exigible según la información anterior. Pero cuidado. Asegúrate bien de que has cumplido los plazos correctamente antes de tramitar la solicitud. De lo contrario, esta podría ser denegada incluso si te adelantas un solo dia.
Otro aspecto importante es que la residencia debe ser legal e inmediatamente anterior a la solicitud y continuada. ¿Qué significa esto? Pues lo cierto es que es algo importante en las resoluciones de nacionalidad pero, al mismo tiempo, el criterio es un poco ambiguo y depende del organismo o juez que tenga que decidir.
Hemos visto sentencias en las que no se han valorado las circunstancias concretas y excepcionales de las salidas de un inmigrante, y otras en las que se han ponderado y valorado dichas circunstancias. En general, se trata de que las salidas fuera del territorio español sean y «parezcan» realmente salidas por cuestiones lógicas (visitas a familiares, vacaciones, etc) y no que se vive entre dos aguas (entre dos países).
Para que te puedas hacer una idea de lo que podría considerarse residencia continuada, te mostramos el criterio de la Dirección general de los Registros y el Notariado (DGRN):
- a) Si solicitamos la Nacionalidad por 10 años de residencia: las salidas de España no pueden superar los 6 meses consecutivos en esos 10 años.
- b) Si utilizamos otros plazos (los de 5, 2 o 1 año): Las salidas de España no pueden superar los 3 meses consecutivos en ese período.
Obtener la nacionalidad española tiene muchas ventajas. Si quieres iniciar tu solicitud contáctanos independientemente de la provincia en la que te encuentres. Tramitamos para toda España.
Hola deseo obtener la nacionalidad española ya que mi padre y abuelo eran españoles .Mi apellido aparece en la lista yo vivo en Chile .Yo soy la esposa
Hola soy cubana, mi esposo es ciudadano español de origen. Yo llegué a España legalmente el 1ro de Julio 2019, llevamos casados 21 años, matrimonio asentado en la embajada española. Solicité mi residencia llegar el 11 de Julio 2019. Se me concedió a finales de noviembre de ese mismo año. Mi pregunta es. A PARTIR DE QUE FECHA SOY RESIDENTE ? EN EL MOMENTO Q SOLICITÉ Ó EN EL MOMENTO QUE ME DIETON UNA RESPUESTA POSITIVA
Hola Sandra,
Si solicitaste la residencia como familiar de comunitario, por lo general la resolución tiene efecto retroactivo hasta la fecha de entrada en España o de solicitud. No obstante, para solicitar la nacionalidad cumpliendo el tiempo de residencia exigido, puedes contar la fecha desde la obtención del TIE, o bien solicitar un «certificado de residente» que te dirá exactamente el tiempo de residencia legal que se te contabiliza. Contáctanos si necesitas realizar esta gestión en el futuro.