Uno de los requisitos imprescindibles que debes cumplir para poder solicitar la nacionalidad española es residir en España durante un número de años concreto de forma legal y continuada, previo a la solicitud.
- Como norma general se establece un período de residencia legal y continuada anterior a la solicitud de 10 años.
- En el caso de quienes hayan obtenido la condición de refugiado serán suficientes 5 años.
- Los nacionales de países iberoamericanos (incluido Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o serfardíes, podrán solicitar la nacionalidad cuando cumplan 2 años de residencia legal y continuada.
- Y será suficiente 1 año de residencia legal y continuada para:
- Quienes hayan nacido en territorio español.
- Los que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Estos períodos mínimos de residencia exigidos se refieren siempre a residencia legal. Es decir, no cuenta el tiempo que hayas residido en España de forma irregular sin permiso de residencia (aunque estuvieras empadronado). Tampoco cuentan a efectos de nacionalidad el tiempo que hayas permanecido en España con una autorización de estancia por estudios.
CUIDADO CON LAS SALIDAS DE ESPAÑA
Además de cumplir los plazos es muy importante que dicha residencia sea de forma continuada. ¿Qué significa eso? Que las ausencias del territorio español no deben ser continuas ni excesivamente prolongadas.
Esto es lógico, pues quien pretende solicitar la nacionalidad española se supone que es una persona que ha establecido su vida en España. Las salidas de alguien cuyo centro vital está en España serán ausencias por períodos vacacionales o, en todo caso, por circunstancias claramente excepcionales.
Como norma general, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública valorará que las salidas de los que solicitan la nacionalidad por el periodo general de 10 años no superen más de 6 meses continuados. Es decir, se entiende que se rompe la continuidad en el caso de que se permanezca fuera de España durante más de 6 meses seguidos.
Para los extranjeros a los que se les requiere 5 años, 2 años o 1 año de residencia legal y continuada previos a la solicitud, no deben permanecer fuera del territorio nacional durante más de 3 meses consecutivos.
CUIDADO CON PERDER TU RESIDENCIA LEGAL
Otro detalle importante al que se refiere al continuidad de los períodos de residencia, es que, para que se sumen correctamente no debes haber quedado de forma irregular en algún momento. Si te ha sucedido esto, solo computan los años que acumulaste desde el último permiso de residencia legal. Los anteriores no sirven.
Por ejemplo, imagina que por tu nacionalidad debes cumplir 10 años de residencia legal y continuada. Conseguiste tu permiso de residencia en el año 2005 y tuviste residencia legal hasta el 2008, año en el que perdiste tu derecho a residencia legal. Acumulaste 3 años. En el año 2010 conseguiste de nuevo un permiso de residencia. Pues a efectos de solicitar la nacionalidad cuentan solo los años acumulados desde el 2010 y no computarían los 3 años que acumulaste entre el 2005 y el 2008, ya que la residencia legal fue interrumpida y por lo tanto no se considera «continuada».
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1 comentario en «Residencia legal y continuada para nacionalidad ¿qué significa?»