Empadronamiento de menores extranjeros

Hasta hace poco existía un agravio comparativo en lo referente a los requisitos que se exigían para empadronar a un menor extranjero respecto de un menor español. Y es que los requisitos de identificación de los menores extranjeros eran diferentes de los establecidos para los menores españoles.

Concretamente, para obtener la inscripción en el padrón municipal a los menores extranjeros se les exigía la misma documentación que a un adulto extranjero. Es decir:

  • la tarjeta de identidad de extranjero donde figurase el NIE (número de identidad de extranjero) expedido por las autoridades españolas
  •  y, en su defecto, documentos del país de origen que acreditaran su identidad (por ejemplo, pasaporte o DNI si es nacional de la Unión Europea).

Sin embargo a los menores españoles menores de 14 años les bastaría con presentar el Libro de familia o el certificado de nacimiento.

Por ello, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicó la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, además de la Resolución de 9 de mayo de 2019, del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local.

En ellas,  se modifica la de 30 de enero de 2015, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

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INSTRUCCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE LOS REQUISITOS DE EMPADRONAMIENTO DE MENORES EXTRANJEROS

A raíz de la demanda que Cáritas presentó ante la Audiencia Nacional  sobre los requisitos de empadronamiento de menores extranjeros, se produjo el fallo que equipara a los menores extranjeros con los españoles. En parte la sentencia dice:

(…) anulamos el acto impugnado, declarando la nulidad de pleno derecho de la instrucción técnica aprobada. Discrimina a los menores extranjeros respecto de los nacionales españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el Padrón municipal».

Como consecuencia se dicta:

Modificar la Resolución de 30 de enero de 2015, de instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal (…) eliminando del apartado 2.1, relativo a la documentación acreditativa de la identidad.

«Asimismo, para los menores extranjeros nacidos en España es obligatoria su inscripción en el Registro Civil y el traslado de la misma al correspondiente libro de familia. Por lo que este también será un documento suficiente. En este caso para acreditar sus datos de identificación durante un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento. Tras el cual dicha acreditación se realizará con la misma documentación exigida para los mayores de edad.

En cuanto a menores extranjeros no nacidos en España la ley no realiza distinción con los mayores de edad. Por lo que se exigirán los mismos documentos de identificación para ambos.»

Puedes ver las instrucciones y resoluciones relativas a la gestión del padrón municipal por parte de los Ayuntamientos en este número del BOE.

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