Si eres extranjero y tu hijo ha nacido en España, puedes conseguir un permiso de residencia de manera relativamente sencilla. Puedes acogerte a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se denomina «arraigo familiar».
Hay dos tipos de arraigo familiar; el que se obtiene por ser padre o madre de un menor español, y otro por ser hijo de español de origen.
En este artículo nos centraremos en el arraigo familiar sustentado en el hecho de ser ascendiente de un menor español.
¿QUÉ ES EL ARRAIGO FAMILIAR?
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Como decíamos, en este artículo nos centraremos en el caso de padres de menor nacido en España.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE EL ARRAIGO FAMILIAR?
Este permiso de residencia tiene una duración de 1 año y además autoriza a trabajar.
Además, no es necesario acreditar la disponibilidad de medios económicos ni tener la asistencia sanitaria cubierta. En principio, basta con acreditar la relación familiar con el menor español, convivir con él en España y carecer de antecedentes penales.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ARRAIGO FAMILIAR
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española o un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea, o ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
En este punto es necesario explicar los dos supuestos a través de los cuales podrás obtener este tipo de permiso por Arraigo Familiar en España.
1 Tener un hijo menor de edad español
En este supuesto, el Arraigo Familiar solamente esta contemplado para aquellos casos en los que el solicitante no convive con el menor de edad español. Para ello, deberás acreditar obligatoriamente que estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales, es decir, que pagas la pensión de alimentos o realizas las visitas acordadas.
Si convives con tu hijo español y menor de edad no te corresponde este tipo de permiso. Hace algunos meses, la Dirección General de Migraciones publicó una Instrucción a través de la cual se reconocía una nueva autorización de residencia de 5 años para aquellos padres de menor de edad español con el que convivan.
Por tanto, si tienes un hijo español menor de edad con el que convives, debes gestionar el anterior permiso de residencia como progenitor de español, que además es de 5 años.
2 Tener un hijo menor de edad comunitario
Si tienes un hijo menor de edad comunitario (por ejemplo, Portugués, Alemán, Italiano, etc) podrás tramitar este arraigo familiar si no convives con el menor, o bien si convives con el menor pero no dispones de medios económicos para tramitar tu tarjeta comunitaria.
DOCUMENTOS PARA SOLICITAR EL ARRAIGO FAMILIAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española o menor comunitario:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
- Documentación de estar al corrientes de tus obligaciones paternofiliales
- En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- Convivencia con el menor o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
Recuerda que cualquier documento que sea expedido fuera de España deberá estar legalizado o apostillado y, si es necesario, traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación y Unión Europea.
RENOVAR EL ARRAIGO FAMILIAR
Pese a que el procedimiento para la obtención de esta autorización de residencia es sencillo en comparación con otros procedimientos, hay que prestar especial atención en el momento de la renovación de la misma. Y es que no estamos realmente ante una renovación, sino una modificación de la misma. El interesado pasaría de tener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, a la obtención de un permiso de residencia, o permiso de residencia y trabajo inicial, contemplando tres posibilidades en función de sus circunstancias:
- Residencia y trabajo por cuenta ajena
- Residencia y trabajo por cuenta propia
- Residencia no lucrativa
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