Si eres extranjero y tienes un hijo menor de edad con nacionalidad española, puedes tener derecho a obtener una autorización de residencia en España como padre o madre de un menor español.
Este permiso permite residir y trabajar en España y, con la normativa actualmente vigente, puede concederse por cinco años.
Además, si tanto tú como tu hijo español estáis en España, la solicitud puede realizarse sin necesidad de salir del país, incluso aunque actualmente te encuentres en situación irregular.
En este artículo te explicamos los requisitos para solicitar la residencia por hijo español en 2026, qué documentos necesitas y cómo se tramita.
¿Qué permiso puedo solicitar si tengo un hijo español?
Desde la entrada en vigor del actual Reglamento de Extranjería, el padre o la madre de un menor español puede solicitar una:
Autorización de residencia temporal de familiar de una persona con nacionalidad española.
Esta autorización está regulada en los artículos 93 a 98 del Real Decreto 1155/2024.
Por tanto, actualmente este supuesto ya no debe tramitarse como el antiguo arraigo familiar para padres de menores españoles.
La solicitud se realiza mediante un nuevo formulario oficial.
¿Quién puede obtener la residencia por tener un hijo español?
Puede solicitarla el:
- padre;
- madre;
- tutor;
- o tutora
de un menor con nacionalidad española.
Para ello deberá darse alguna de estas dos situaciones:
1. Tener al menor a cargo y convivir con él.
O bien:
2. No convivir con el menor, pero encontrarse al corriente de las obligaciones respecto del hijo.
Esto permite que el permiso pueda solicitarse tanto cuando existe convivencia con el menor como en determinados casos en los que los progenitores están separados.
Tener un hijo nacido en España no es suficiente
Este punto es importante.
No basta con que el hijo haya nacido en España.
El menor debe tener nacionalidad española.
Nacer en territorio español no supone automáticamente adquirir la nacionalidad española en todos los casos.
Por tanto, antes de iniciar este procedimiento hay que comprobar que el hijo es efectivamente ciudadano español.
¿Puedo pedir la residencia si estoy irregular en España?
Sí.
El padre o madre extranjero de un menor español puede solicitar esta autorización encontrándose en España junto con el hijo español.
Esto significa que encontrarse en situación irregular no impide por sí mismo presentar la solicitud.
Además, no es necesario abandonar España para iniciar el procedimiento cuando concurren las condiciones previstas para solicitarlo desde territorio español.
Esta es una de las principales ventajas de la residencia por hijo español.
¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España?
No se exige haber permanecido previamente durante dos o tres años en España.
La residencia por hijo español no es un arraigo sujeto a un periodo mínimo de permanencia previa.
Lo determinante es acreditar correctamente:
- la nacionalidad española del menor;
- la relación entre padre o madre e hijo;
- y que el progenitor cumple las condiciones exigidas respecto al menor.
Por tanto, no hay que esperar a cumplir un determinado número de años de estancia irregular para presentar esta autorización.
Requisitos para solicitar la residencia por hijo español
Con carácter general, habrá que acreditar:
- ser padre, madre, tutor o tutora de un menor español;
- que la relación familiar o de tutela se haya constituido conforme al ordenamiento jurídico español;
- tener al menor a cargo y convivir con él, o encontrarse al corriente de las obligaciones respecto del menor;
- disponer de pasaporte o documento de viaje válido;
- no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública;
- no figurar como rechazable en los países con los que España tenga acuerdos en ese sentido;
- y no encontrarse, en su caso, dentro de un periodo de compromiso de no retorno a España.
Las circunstancias concretas del expediente deben revisarse antes de presentar la solicitud.
¿Tengo que demostrar ingresos para conseguir la residencia por mi hijo español?
En este supuesto no se establece con carácter general un requisito de ingresos mínimos equivalente al exigido en otros permisos de residencia en España.
El derecho a solicitar esta residencia nace fundamentalmente de la relación del progenitor con el menor español y del cumplimiento de las condiciones relativas al cuidado, convivencia u obligaciones respecto del hijo.
Esto hace que sea un procedimiento muy diferente de una reagrupación familiar ordinaria.
¿Necesito contrato de trabajo?
No.
No es necesario disponer previamente de un contrato de trabajo para solicitar la residencia por ser padre o madre de un menor español.
Tampoco es necesario acreditar previamente una actividad por cuenta propia.
Una vez obtenida la autorización, ésta permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
¿Puedo trabajar mientras se tramita la solicitud?
Este es uno de los cambios más importantes de la normativa actual.
Cuando el progenitor extranjero y el menor español se encuentran en España y la solicitud se presenta desde territorio español, una vez admitida a trámite la solicitud se autoriza provisionalmente al solicitante a residir y trabajar mientras se resuelve el expediente.
La autorización provisional permite trabajar:
- por cuenta ajena;
- por cuenta propia;
- en cualquier lugar de España;
- y en cualquier ocupación o sector de actividad.
En la comunicación de inicio de la tramitación debe constar que el solicitante se encuentra provisionalmente autorizado para trabajar.
Si posteriormente la autorización definitiva es concedida, sus efectos se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cuánto dura la residencia por hijo español?
Cuando el solicitante se encuentra en España, la autorización se concede, con carácter general, por cinco años.
Durante su vigencia permite residir y trabajar legalmente en España.
Una vez concedida la autorización deberá solicitarse la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
¿Qué formulario hay que presentar?
Actualmente se utiliza el:
Modelo EX-24 – Solicitud de autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
No debe utilizarse el antiguo formulario EX-10 que se empleaba para determinadas autorizaciones por circunstancias excepcionales.
Documentos para solicitar la residencia por hijo español
La documentación dependerá de las circunstancias concretas, pero normalmente habrá que aportar:
- pasaporte completo y en vigor del progenitor extranjero;
- DNI o pasaporte español del menor;
- certificado de nacimiento del menor;
- documentación que acredite el vínculo entre el progenitor y el hijo;
- documentación acreditativa de la convivencia cuando corresponda;
- y, si no existe convivencia, documentación que permita demostrar que el progenitor está al corriente de sus obligaciones respecto del menor.
Dependiendo de las circunstancias pueden ser necesarios otros documentos.
Si se presentan documentos públicos expedidos en el extranjero, deberá comprobarse si necesitan apostilla o legalización y, en su caso, traducción jurada.
¿Qué ocurre si los padres están separados?
La separación de los progenitores no impide necesariamente conseguir esta residencia.
La normativa contempla expresamente el supuesto en el que el padre o madre no convive con el menor español, siempre que pueda demostrar que se encuentra al corriente de las obligaciones respecto de su hijo.
En estos expedientes puede ser especialmente importante aportar documentación relativa a:
- custodia;
- régimen de visitas;
- pensión de alimentos;
- transferencias realizadas para el mantenimiento del menor;
- resoluciones judiciales;
- convenios reguladores;
- u otras pruebas de cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
La documentación adecuada dependerá de cada situación familiar.
¿Qué pasa si convivo con mi hijo español?
Si tienes al menor a tu cargo y convives con él, puedes acogerte igualmente a esta autorización.
A diferencia de algunas regulaciones anteriores, la normativa actual contempla directamente al progenitor que tiene a cargo al menor y convive con él.
Por tanto, la convivencia con tu hijo español no constituye un impedimento: precisamente es uno de los supuestos expresamente previstos.
¿Puedo solicitarla si mi hijo acaba de obtener la nacionalidad española?
Sí, siempre que en el momento de presentar la solicitud pueda acreditarse que el menor ya tiene nacionalidad española y se cumplen los demás requisitos.
Es frecuente, por ejemplo, que un progenitor extranjero pueda estudiar esta vía después de que su hijo obtenga la nacionalidad española.
Lo importante será determinar desde qué momento puede acreditarse documentalmente la nacionalidad del menor y preparar correctamente el expediente.
¿Dónde se presenta la solicitud?
Cuando el progenitor extranjero y el hijo español se encuentran en España, la solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengan establecida o vayan a establecer su residencia.
La normativa permite que, en estos casos, la solicitud pueda ser presentada tanto por el ciudadano español como por el familiar extranjero.
¿Cuánto tarda la residencia por hijo español?
El plazo máximo establecido reglamentariamente para resolver y notificar es de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Si transcurre ese plazo sin resolución expresa, el silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
Esto no significa necesariamente que todos los expedientes sean resueltos exactamente en dos meses (de hecho, casi nunca ocurre), ya que los tiempos reales pueden variar dependiendo de la Oficina de Extranjería y de las circunstancias de cada procedimiento.
¿Hay que pagar una tasa de Extranjería?
El procedimiento para obtener esta autorización tiene carácter gratuito a nivel de tasas administrativas.
Esto debe diferenciarse de otros trámites posteriores, como la expedición de la tarjeta física de identidad de extranjero, que pueden llevar asociada su correspondiente tasa.
¿Qué ocurre después de conseguir la residencia?
Una vez concedida la autorización, el extranjero deberá solicitar personalmente su TIE ante la Policía.
Cuando la autorización se ha solicitado desde España, el plazo es de un mes desde la notificación de la concesión.
Será necesario solicitar cita para la toma de huellas y aportar la documentación exigida para la expedición de la tarjeta.
¿Es lo mismo residencia por hijo español que arraigo familiar?
Actualmente, no.
Antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería existieron distintas fórmulas jurídicas para regularizar la situación de los progenitores de menores españoles, entre ellas el arraigo familiar.
Con la normativa vigente, el padre o madre de un menor español está incluido específicamente dentro de la autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.
El arraigo familiar continúa existiendo, pero para otros supuestos, entre ellos determinados familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
Tengo un hijo español, ¿puedo conseguir los papeles?
Si eres padre o madre de un menor español, existe una vía específica para solicitar una autorización de residencia.
Pero tener un hijo español no significa que una solicitud de residencia vaya a ser concedida automáticamente.
Hay que comprobar previamente:
- que el vínculo familiar esté correctamente acreditado;
- que concurran las condiciones respecto al cuidado, convivencia u obligaciones con el menor;
- que se cumplan los restantes requisitos;
- y que la documentación presentada permita demostrar todo ello.
Una solicitud mal preparada puede originar requerimientos o incluso una resolución desfavorable.
Tramitamos tu residencia por hijo español
En Nacionalidad.TOP podemos estudiar tu situación y tramitar tu autorización de residencia como padre o madre de un menor español.
Nos encargamos de:
- revisar tu situación particular;
- comprobar qué autorización corresponde;
- preparar la documentación;
- cumplimentar la solicitud;
- realizar la presentación telemática cuando corresponda;
- y efectuar el seguimiento del expediente.
Puedes realizar el trámite con nosotros presencialmente en nuestro despacho de Torrevieja (Alicante) o gestionar tu expediente a distancia si resides en otra localidad.
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Si tienes un hijo español y quieres saber si puedes obtener la residencia, estudiaremos primero tu situación y la documentación disponible para determinar si puedes presentar esta autorización y cómo preparar correctamente el expediente.
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