Casarse ante notario más rápido

Desde el 30 de abril 2021 las notarías pueden abrir el expediente matrimonial necesario para que una pareja se case. Hasta ahora eso solo podía tramitarse en el Registro Civil, lo que demoraba el enlace una media de 3 a 6 meses debido al atasco que presentan muchas oficinas del Registro Civil.

En la práctica suponía que muchas parejas optasen por inscribirse como parejas de hecho, o directamente, renunciar al matrimonio para no sufrir todo este proceso burocrático.

Sin embargo, esta una excelente noticia ya que poder realizar tanto el expediente de matrimonio como la propia celebración ante notario, supondrá un considerable ahorro de tiempo y un plus de comodidad.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA CASARME ANTE NOTARIO?

Para abrir el acta de expediente previo matrimonial y casarse ante notario habrá que reunir la siguiente documentación:

  • Documento de identidad en vigor de los contrayentes. DNI, pasaporte o N.I.E.
  • Certificado literal de nacimiento de cada miembro de la pareja. La fecha de expedición debe ser menor de un año (lo expide el Registro Civil en el que se anotó en nacimiento).
  • Certificado de empadronamiento histórico de los últimos 2 años (caduca a los 3 meses desde su expedición) o certificado del Consulado, si se ha residido en el extranjero.
  • Testimonio judicial, el auto firme de aprobación del expediente matrimonial. Lo tramita el notario.
  • Si alguno de los miembros de la pareja hubiera estado anteriormente casado debe presentar el certificado literal de matrimonio en el que conste el divorcio, la nulidad, o anotación de defunción del cónyuge anterior. En España no existe el certificado de divorcio, tendrán que pedir el certificado de matrimonio y en él constará anotado el estado actualizado del matrimonio ya sea casados, divorciados… etc. A los contrayentes extranjeros se les exige la aportación de un certificado de soltería o capacidad matrimonial (según lo que expidan en su país)

Adicionalmente, si alguno de los contrayentes es ciudadano extranjero deberá aportar además, el Certificado sobre la necesidad de publicación de edictos. Este documento debe gestionarse en el Consulado de su país en España.

Y recuerda que todo documento que proceda del extranjero debe estar correctamente apostillado o legalizado, además de traducido por traductor jurado debidamente autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

ABRIR EXPEDIENTE MATRIMONIAL ANTE NOTARIO

Una vez que la pareja ha reunido toda la documentación indicada en el apartado anterior, se puede iniciar el proceso de matrimonio ante notario. Este consta de dos fases:

1. Iniciar el Expediente Matrimonial ante notario

Este expediente matrimonial previo tiene como objetivo garantizar que ambas personas están capacitadas para contraer matrimonio y que no hay ningún impedimento legal.

Por lo tanto el notario, como funcionario público y autoridad reconocida, deberá comprobar que los futuros contrayentes tienen capacidad para contraer matrimonio; que no existen impedimentos, tales como que sean menores de edad (salvo los emancipados), o que estén casados con otras personas; o, en su caso, la posible dispensa de los impedimentos. Así mismo, deberá asegurarse que no se trata de un matrimonio simulado. Además, determinará el régimen económico aplicable al matrimonio y la vecindad civil de los contrayentes.

  • Solicitar designación de notaría

El primer paso es enviar un formulario o escrito al Colegio de Notarios de nuestra comunidad Autónoma para que nos designen una notaría. Esto es así porque el expediente matrimonial está sujeto a turno entre los notarios competentes, quienes son designados previa solicitud a los Colegios respectivos.

Una vez enviado el formulario con todos los datos, desde el Colegio de Notario nos asignarán la notaría que corresponda por turno y que esté cerca a nuestro domicilio. Como decimos, en este primer paso no es posible elegir el notario sino que nos asignarán uno desde el Colegio de Notarios de nuestra Comunidad Autónoma.

Para saber los detalles exactos sobre cómo se realiza este primer paso, puedes buscar información en la web del Colegio de Notarios que corresponda a tu Comunidad Autónoma o bien acudir a una notaría para que te informen.

2. Boda ante notario

Después que hayamos conseguido el expediente matrimonial ya podemos elegir libremente el notario que queremos que nos case.

Recuerda que cada notario establecerá el precio de cada uno de los procesos, es decir que debemos abonar un coste por iniciar el expediente matrimonial y otro coste adicional para la boda. En la mayoría de las ocasiones la boda será en la propia notaría, pero si quieres que el notario se traslade a un lugar de tu conveniencia deberás consultar sus honorarios.

Cada una de las fases aquí comentadas tardarán un tiempo concreto, pero nada que ver con el sistema anterior que obligaba a pasar por el Registro Civil. Ahora es posible que entre las dos fases, la boda se realice en 2 o 4 semanas.

Si tienes una pareja extranjera tendrá la posibilidad de conseguir antes su tarjeta de familiar de comunitario. Y recuerda que, para el caso de querer solicitar la nacionalidad española en el futuro, solo el matrimonio cuenta para el beneficio de reducción de plazos para solicitarla. Ser pareja de hecho no tiene ningún beneficio a efectos de solicitar la nacionalidad española.

MATRIMONIO DE EXTRANJEROS EN ESPAÑA

La nacionalidad para casarse no tiene importancia, lo transcendente es el domicilio que tengan fijado.  Por eso dos españoles que no residan en España tienen que casarse ante el Consul español.

Y los extranjeros pueden casarse (entre si o con un español) cuando tengan fijado su domicilio en España sin necesidad de acreditar una estancia mínima e incluso aunque su situación no sea legal. Basta con estar empadronado.

Únicamente influye en que su capacidad y ausencia de impedimientos se determinará por su ley personal (la nacional de su país de origen) que habrá que acreditar.


¿NECESITAS ASISTENCIA PARA TU BODA ANTE NOTARIO?

Ponte en contacto con nosotros.

Deja un comentario