¿Quiénes pueden conseguir la Tarjeta de Familiar de Comunitario?

Cuando hablamos de extranjeros hay que diferenciar entre los nacionales de países que son miembros de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y entre aquellos ciudadanos cuyo país de origen no se encuentra entre los anteriores sino en lo que se denomina «nacionales de terceros países».

Los requisitos a efectos de entrada, permanencia, residencia y/o trabajo en España, entre otros, tanto para estos ciudadanos como para sus familiares son distintos en cada caso.

QUÉ PAISES SON DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

AlemaniaFinlandiaLuxemburgo
AustriaFranciaMalta
BélgicaGreciaNoruega
BulgariaHungríaPaíses Bajos
ChipreIrlandaPolonia
CroaciaIslandiaPortugal
DinamarcaItaliaRepública Checa
EslovaquiaLetoniaRumanía
EsloveniaLiechtensteinSuecia
EspañaLituaniaSuiza
Estonia

A QUIÉNES SE CONSIDERA FAMILIAR DE COMUNITARIO

Pueden acceder a un permiso de residencia por ser familiar de comunitario, o a la famosa tarjeta de familiar de comunitario, los siguientes familiares del ciudadano de la Unión mencionados en el Real Decreto 240/2007 en sus artículos 2 y 2 bis:

  • El cónyuge con el que se ha contraído matrimonio siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio .
  • La pareja de hecho registrada legalmente en la Comunidad Autónoma de residencia siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Los hijos tanto del ciudadano europeo como los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Los padres tanto del ciudadano europeo como los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Por lo tanto se incluyen tanto los padres como los suegros del ciudadano comunitario.
  • Familia «extensa». Aquellas personas con las que no tenemos un vínculo de primer o segundo grado de afinidad o consanguinidad, y que sin embargo forman parte de nuestra unidad familiar.  Por lo tanto, cualquier familiar que esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión. Hablamos de un sobrino, un nieto, un cuñado, etc. Pero es necesario destacar que es fundamental demostrar que este familiar depende por completo del ciudadano europeo a nivel económico, o que por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. De otro modo no será aprobada la solicitud de este permiso de residencia.

Por supuesto y tal y como hemos mencionado en la tabla en la que se indican los países a los que se aplica la normativa comunitaria, los ciudadanos españoles son también comunitarios. Por lo tanto, si has adquirido la nacionalidad española tus familiares pueden optar a la tarjeta de familiar de comunitario que tiene una duración inicial de 5 años.

TRAMITAMOS TU TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO

* De forma telemática 
* Sin importar en qué provincia residas

Contáctanos aqui

1 comentario en «¿Quiénes pueden conseguir la Tarjeta de Familiar de Comunitario?»

Deja un comentario