Regularización extraordinaria y asilo: ¿cuándo hay que desistir para obtener la TIE?

Miles de solicitantes de protección internacional han presentado durante 2026 una solicitud de residencia dentro del proceso de regularización extraordinaria.

Ahora que comienzan a notificarse resoluciones favorables, aparece una duda muy importante:

¿Tengo que renunciar al asilo para obtener mi tarjeta de residencia?

La respuesta es sí, pero es fundamental hacerlo en el momento correcto.

No debes desistir del asilo para solicitar la regularización

Las personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026 pudieron acogerse a la autorización prevista en la Disposición adicional vigésima del Reglamento de Extranjería, utilizando el modelo EX-31.

Una particularidad importante de este procedimiento es que no era necesario desistir previamente de la solicitud de protección internacional.

De hecho, la propia normativa permite que una persona mantenga en tramitación su expediente de protección internacional mientras se estudia su solicitud de regularización extraordinaria.

Por tanto, haber presentado el EX-31 no supone automáticamente renunciar al asilo.

¿Cuándo hay que desistir entonces?

El momento decisivo llega cuando se recibe una resolución favorable de la regularización extraordinaria.

El Real Decreto 316/2026 establece expresamente que, si la autorización se concede, la persona extranjera deberá desistir:

  • de su solicitud de protección internacional, si continúa pendiente;
  • o del recurso que hubiera presentado contra una denegación de asilo y todavía estuviera pendiente de resolución.

Es decir, primero llega la concesión de la residencia y después se formaliza el desistimiento del procedimiento de protección internacional.

El desistimiento es necesario para solicitar la TIE

Una vez concedida la autorización, existe un plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Cuando se acude a la cita de toma de huellas deberá acreditarse que se ha solicitado el desistimiento del procedimiento de protección internacional.

Aquí existe un detalle importante.

La norma no exige esperar a que la Oficina de Asilo y Refugio haya dictado una resolución aceptando o archivando definitivamente el desistimiento.

Lo que exige es aportar el resguardo que acredita que el desistimiento ha sido solicitado.

Por tanto, el procedimiento práctico sería:

Resolución favorable de la regularización → solicitud de desistimiento del asilo → obtención del resguardo → cita de huellas para solicitar la TIE.

¿Qué ocurre si tengo un recurso contra la denegación del asilo?

La regla es similar.

Si la solicitud de protección internacional fue denegada pero existe un recurso todavía pendiente, deberá solicitarse el desistimiento del recurso después de obtener la resolución favorable de la regularización.

El Ministerio confirma expresamente que no es necesario desistir del recurso antes de solicitar la autorización de residencia. Ministerio de Inclusión

¿Y si ya había desistido o me habían denegado el asilo?

También pueden existir personas que, cuando presentaron la regularización, ya no tenían un procedimiento de protección internacional activo.

El Ministerio ha aclarado que quienes fueron solicitantes de protección internacional, aunque posteriormente su solicitud fuera denegada o hubieran desistido de ella, debían utilizar igualmente el modelo EX-31 cuando estuvieran incluidos en el supuesto correspondiente.

En estos casos, obviamente, no será necesario volver a desistir de un procedimiento que ya se encuentra finalizado.

Un caso diferente: asilo solicitado después del 1 de enero de 2026

Existe además otra situación que puede generar confusión.

Una persona que estuviera en España antes del 1 de enero de 2026 pero solicitara protección internacional después de esa fecha podía acceder a la regularización extraordinaria por la vía general, mediante el modelo EX-32, si cumplía los restantes requisitos.

El Ministerio también ha indicado que, si obtiene resolución favorable, deberá desistir de su solicitud de protección internacional y acreditar ese desistimiento al solicitar la TIE.

No conviene desistir antes de recibir la resolución favorable

Este es probablemente el punto más importante.

Si una persona tiene actualmente una solicitud de protección internacional o un recurso pendiente y ha solicitado la regularización extraordinaria, no debería desistir únicamente porque su expediente de regularización esté todavía en trámite.

La propia normativa sitúa el desistimiento después de la resolución favorable.

De esta manera, mientras se decide la regularización, el procedimiento de protección internacional continúa existiendo.

¿Has recibido una resolución favorable de la regularización?

Si solicitaste la regularización extraordinaria como solicitante de asilo y has recibido una resolución favorable, es conveniente revisar correctamente los pasos posteriores antes de acudir a la cita de huellas.

En Nacionalidad TOP podemos revisar tu resolución, preparar el desistimiento de protección internacional o del recurso pendiente y comprobar la documentación necesaria para solicitar tu TIE.

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