Entre las medidas adoptadas en el real decreto ley aprobado por el Gobierno para mitigar el impacto económico y social de la crisis generada por el coronavirus, encontramos un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. Es decir, ayudas para las empleadas de hogar que se quedan en el paro o que ven reducidas sus horas de trabajo.
Hasta ahora las empleadas de hogar no habían sido incluidas en otros mecanismos extraordinarios que se habían habilitado, pero con esta medida las empleadas del hogar que no tienen derecho a la prestación por desempleo aunque estén dadas de alta en la Seguridad Social, podrán acceder por vez primera a un subsidio si se quedan sin empleo o tienen menos trabajo.
Es decir, estas trabajadoras de hogar tendrán la posibilidad también de compatibilizar el cobro de la ayuda con continuar trabajando parte de la jornada.
¿Cuál es la cuantía del subsidio de desempleo de las empleadas de hogar?
La cuantía de este subsidio corresponderá al 70% de la base de cotización de la trabajadora del hogar y tendrá como tope el SMI.
NOTA: No contempla las horas trabajadas y no declaradas.
El subsidio se podrá cobrar desde la fecha del despido y no se podrá cobrar si se está de baja por incapacidad temporal.
¿Cómo se solicita la ayuda?
Para acceder al subsidio por desempleo la empleada deberá presentar una carta de despido del empleador, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
La ayuda deberá tramitarse a través del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), una vez que este organismo establezca el procedimiento concreto para solicitar este subsidio.
¿Tengo derecho al subsidio si no estoy dada de alta?
Para este subsidio no. Esta medida extraordinaria deja fuera a las casi 200.000 empleadas del hogar que, según las cifras de la última encuesta de población activa (EPA), trabajan de forma irregular en España situación que hace imposible el acceso al subsidio extraordinario temporal.
Según se desprende de los datos de esa encuesta prácticamente 1 de cada 3 empleadas de hogar no tienen un contrato laboral dado de alta.
¿Puedo compatibilizar esta ayuda con otros ingresos?
Sí, este subsidio extraordinario para las empleadas del hogar es compatible con salarios por cuenta ajena o propia, si bien la suma de ambos ingresos no podrá superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que en este 2020 está establecido en 950€/mes.
Sin embargo, no se podrá compaginar con el subsidio por incapacidad temporal o el permiso retribuido recuperable, también introducido por el Gobierno durante los últimos días.
Más información en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.