Con relativa frecuencia se dan casos en los que un extranjero que posee una tarjeta de residencia de larga duración se va a su país por más de 12 meses consecutivos, que es el tiempo máximo permitido para este tipo de autorización. Esta situación provoca la extinción del permiso.
En este caso y dentro de la vigencia del NIE, el residente puede recuperar su permiso siempre y cuando entre a España con un visado de recuperación de residencia emitido por el Consulado español y efectúe estando ya en España el debido trámite dentro de los 3 meses desde su entrada a España.
Además de por la ausencia de territorio español por más de 12 meses consecutivos, también es posible solicitar la recuperación de la residencia de larga duración cuando:
- La autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- El extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.
Si estás en alguno de estos supuestos y por tanto tu residencia está extinguida, podrás tramitar la recuperación de tu permiso de residencia.
¿DÓNDE SE TRAMITA?
Según tu situación la solicitud para recuperar la residencia de larga duración se hará en:
- El Consulado de España de tu país de origen o a través del Consulado de España del país donde vivas de manera legal.
- La Oficina de Extranjería de la provincia en que residas.
En caso de presentación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración, una vez estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición. A dichos efectos, la misión diplomática u oficina consular competente emitirá un visado de residencia a su favor del interesado que lo solicita. Los dos únicos requisitos para obtenerlo serán; que al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración y el abono de la tasa por la tramitación del visado.
Si la solicitud se hace en una Oficina de Extranjería en España esta realizará dos trámites en el mismo acto:
- Extinguir la autorización previa.
- Conceder tu Recuperación de Residencia de Larga Duración sin necesidad de que salgas del país al quedar como «irregular» en territorio español, sin posibilidad de cumplir con el primer requisito para la recuperación que es «No encontrarse irregularmente en territorio español».
¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR PARA RECUPERAR LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN?
Habrá que aportar la siguiente documentación:
- Copia completa de tu pasaporte en vigor con vigencia mínima de cuatro meses
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país donde hayas residido durante los últimos cinco años. Si corresponde, deberá estar debidamente legalizado, apostillado y traducido por traductor jurado.
- Certificado médico
Además de estos documentos, habrá que rellenar la correspondiente solicitud oficial y abonar la tasa de este procedimiento. (Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE» a abonar por el extranjero).
¿QUÉ PLAZO TIENE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA PARA RESOLVER LA SOLICITUD?
La Oficina de Extranjería dispone de 3 meses desde que presentamos la solicitud para resolver el expediente de recuperación.
Si transcurrido este plazo no hemos tenido noticias de nuestra solicitud, es decir, no tenemos ningún tipo de requerimiento de documentación ni una resolución, la solicitud se entenderá estimada (aprobada) por silencio administrativo positivo.
Esto no significa que transcurridos los tres meses puedas ir directamente a solicitar la tarjeta física. Para hacer la solicitud de la tarjeta debes tener una resolución firme de Concesión o bien la Estimación por silencio administrativo de la Autorización de Residencia de la Larga Duración.
En nacionalidad.top podemos realizar este trámite.
Más información sobre la Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración.
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